ECONOMÍA 14 FEB
2016 - 9:00 PM
Sobre las Normas Internacionales de Información Financiera
Las NIIF: ¿opinar o desinformar?
El proceso de convergencia con estándares internaciones de información
financiera y aseguramiento de la información ha generado diversas reacciones
entre los interesados. Por eso, aquí van algunas precisiones al respecto.
Por: Daniel Sarmiento Pavas*
El derecho al disenso
debe ejercerse de una manera sustentada para evitar que la opinión se convierta
en desinformación. / Istock
1.
Sobre la conformación de los tres grupos.
Algunos han manifestado repetidamente que Colombia se equivocó al exigir
las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) para las empresas
que llamamos del Grupo 1, ya que estas normas son solamente para empresas que
participan directamente en los mercados de capitales.
El acceso a la información es una limitante a la que se enfrentan los
usuarios que no participan de la administración de una entidad. Esto exige
estados financieros que de manera simultánea atiendan las necesidades de la
diversidad de usuarios principales que pueda tener una organización. Por
supuesto, la importancia de la información para los usuarios principales es
determinante para establecer el marco técnico normativo.
Este principio está inmerso en la decisión de emitir un estándar local para
las microempresas dado que, en esencia, su usuario principal es el dueño y
considerando que la NIIF paras las pymes resulta demasiado pesada para estas
pequeñas organizaciones que en muchos casos ni siquiera llevaban contabilidad,
es conveniente exigir un estándar local, más propicio a sus necesidades y
características.
Desde la emisión de la nueva normatividad sobre información financiera han
surgido repetidamente voces que rechazan o cuestionan la decisión que tomó el
CTCP sobre la propuesta de conformación de los grupos 1 y 2.
Un primer argumento es que ni la Unión Europea ni México, por citar dos
ejemplos, utilizan la NIIF para las pymes y por esta razón no se ve por qué
Colombia se decantó por este estándar, si muchos países no lo aplican. Algunos
más aventurados han llegado a añorar el casi extinto Decreto 2649 de 1993,
cuestionando por qué más bien no se actualizó esta norma en vez de aplicar la
NIIF para las pymes.
Países como los citados, con un marco contable de vieja data, una amplia
experiencia regulatoria en contabilidad y un sistema contable nacional
actualizado y técnico, no pueden compararse con Colombia, que solo ha tenido
dos reglamentos contables, el primero de ellos no hace ni treinta años y con un
modelo conformado por una colcha de retazos, altamente contradictorio e
influido por diversos intereses, especialmente el tributario. Esto no parece
coherente.
En cuanto al Grupo 1, no es cierto que el hecho de que las NIIF hayan sido
diseñadas en principio para entidades que participan de los mercados de
valores, eso significa que necesariamente deban ser aplicadas de manera
exclusiva por los que pertenezcan a ese selecto “club” y sean desproporcionadas
para los demás. En un mundo globalizado donde cada vez son más necesarias la
transparencia y la confiabilidad de la información y donde la presentación de
la realidad económica se convierte en un aspecto crucial para la credibilidad
de esa información, pensar en que las NIIF solamente sean aplicables para ese
pequeño grupo de entidades no es una posición del IASB ni está respaldado por
la realidad. Esto se puede corroborar en la propia página del IASB
(http://www.ifrs.org/Use-around-the-world/Pages/Jurisdiction-profiles.aspx), en
donde se observa que 45 países de una muestra de 140 aplican tanto las NIIF
completas como la NIIF para las pymes, para entidades que no son de interés
público.
Parecería paradójico que siendo estos países en general pertenecientes al
tercer mundo, exijan las NIIF, en algunos casos, en lugares donde ni siquiera
hay bolsas de valores. Pero es que esa es precisamente la razón por la que
aplican estas normas. La mayoría de ellos no tienen una tradición contable importante,
por lo cual las NIIF, tanto las completas como la NIIF para las pymes, llenan
un vacío técnico.
Si se tiene en cuenta la proporcionalidad de la carga frente al beneficio
de producir la información, no puede concluirse que sea indiferente para el
país aplicar el vetusto Decreto 2649 de 1993 o aplicar las NIIF. Las entidades
que se han clasificado en el Grupo 1 no son de poca monta. Todas poseen un
nivel de operaciones y tamaño considerables y deben contar con mediciones que
reflejen de manera más ajustada la realidad económica.
Es cierto que estamos en un proceso de aprendizaje continuo y que el
ponernos al día en términos de un conocimiento aceptable de la nueva
normatividad por todos los actores aún tomará algunos años. También es cierto
que “en río revuelto ganancia de pescadores” y algunos han aprovechado la
situación para cobrar honorarios exagerados por consultorías en las que incluso
algunos consultores no cuentan con el conocimiento y la preparación adecuados.
Pero esto no es culpa del modelo técnico escogido y no por eso se puede
concluir que fue un error diseñar los grupos como se hizo.
Finalmente, no creemos que pensar en la necesidad fiscal de información sea
un argumento para violar los marcos técnicos. Nada más inapropiado que esto.
Los fines fiscales y los contables quedaron distanciados en el artículo 4° de
la Ley 1314. La comodidad en la preparación de la información no puede ser un
argumento para violar los marcos técnicos vigentes. No puede olvidarse que
prima la realidad económica y si esta se afecta por factores como métodos de
depreciación, medición de deterioros o cálculos de valor presente, debe
respetarse esa realidad.
2. La
información financiera de las Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL)
Algunos cuestionan también la decisión que tomó inicialmente el CTCP de
definir únicamente tres marcos técnicos normativos para el sector privado y no
haber particularizado en ciertos tipos de entidades. El CTCP siempre ha estado
convencido de que esta es una decisión correcta y sigue estándolo.
No es un análisis ligero el que llevó al CTCP a tomar esta decisión. Las
orientaciones técnicas emitidas se prepararon estudiando con cuidado las
opciones que han tomado algunos de los países más desarrollados en estas
materias. De allí se concluyó que en esencia la contabilidad respeta los mismos
principios. Lo anterior no significa que las ESAL, entre las que están las
copropiedades, no tengan particularidades, especialmente en lo relacionado con
la responsabilidad gerencial, más allá de la toma de decisiones económicas.
Pero esas particularidades no obligan a crear un marco técnico distinto, sino a
orientar apropiadamente la aplicación de los marcos existentes. Eso fue lo que
el CTCP hizo con las orientaciones técnicas 14 y 15 emitidas en octubre pasado.
Puede observarse en ellas, que se respetan los principios de los marcos
técnicos normativos, pero enfocados en la preparación, presentación y
revelación de la información apropiada para las ESAL.
*Consejero Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
No hay comentarios:
Publicar un comentario